Los beneficios económicos de un proyecto de generación de energía solar son diversos, tanto para el inversionista, como para el comprador final de la energía que se produce.
En Colombia hay una legislación que acompaña el propósito del Gobierno de incentivar la producción de energías renovables, y que ha formulado varias alternativas para que más inversionistas les apuesten a los proyectos que tienen como objetivo promover el desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía renovable. Algunos de estos incentivos están contemplados en la Ley 1715 de 2014. A continuación hablaremos de ellos:
- Deducción especial del impuesto sobre la renta:
- El artículo 158 – 2 del Estatuto Tributario se refiere a una deducción especial para quienes realicen inversiones en control y mejoramiento ambiental; pero que además generen beneficios ambientales.
Para acceder a este beneficio se debe obtener la Certificación de Incentivo Ambiental que expide el Ministerio a través de la ANLA.
Esta deducción aplica a las inversiones que se realicen para la investigación y desarrollo encaminados a la producción y utilización de energía, a partir de fuentes no convencionales de energía.
El incentivo consta de una deducción del 50% del valor invertido, a partir del año siguiente a que se haya realizado la inversión y hasta un período de máximo 5 años, en los que el inversor podrá descontar de su renta líquida un valor que no supere el 50% de esta.
- El artículo 158 – 2 del Estatuto Tributario se refiere a una deducción especial para quienes realicen inversiones en control y mejoramiento ambiental; pero que además generen beneficios ambientales.
- Depreciación Acelerada:
- Para el año en que se realiza la inversión se podrá deducir el valor por depreciación (o amortización) correspondiente a la inversión; o se puede usar la depreciación acelerada que se contempla en la Ley 1715/2014.
Para acceder a este beneficio es necesaria la certificación expedida por la UPME que avala el proyecto y sus componentes materiales (equipo, maquinaria, etc.), así como la adquisición de servicios (en los casos en que así fuere); y se deberá obtener además la Certificación de Incentivo Ambiental que se tramita en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Este incentivo aplica para los generadores de fuentes no convencionales de energía que realicen nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles; pero que además estén en etapas de pre inversión, inversión y operación de proyectos, además que sean posteriores a la vigencia de la Ley 1715 de 2014.
- Para el año en que se realiza la inversión se podrá deducir el valor por depreciación (o amortización) correspondiente a la inversión; o se puede usar la depreciación acelerada que se contempla en la Ley 1715/2014.
- Exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios:
- Aplica a la compra de equipos, elementos y maquinaria; ya sean nacionales o importados; así como también a la adquisición de servicios dentro o fuera del país que estén destinados a esas nuevas inversiones (también en etapa de pre inversión).
- La UPME elaboró un listado de aquellos bienes y servicios que gozan de la exclusión de IVA. Este se puede consultar en la Resolución 045 de 2015.
- Exclusión del gravamen arancelario:
- Para la maquinaria, equipos, insumos y demás materiales que requiera el proyecto, y que no sean producidos por la industria nacional, de tal manera que su única forma de adquisición sea a través de la importación.
Es entonces esta una mirada rápida a los incentivos que tienen los inversionistas del Parque Solar José María Córdova; sin embargo, no son los únicos que tienen estos incentivos, pues los compradores finales de la energía también podrán acceder a una tarifa que será más beneficiosa para ellos. Estas tarifas están determinadas por el mercado y como es normal, tendrán una variación de acuerdo con la oferta y demanda.
Cabe resaltar que la venta de la energía producida también se puede comercializar a través de empresas que ya tienen clientes potenciales y que actúan como intermediarios entre los generadores directos y los consumidores finales. En Colombia hay un gran mercado de estos intermediarios y las tarifas también varían entre uno y otro.
Como inversionistas en el Parque Solar José María Córdova hay una contribución al desarrollo sostenible y preocupación por el medio ambiente, sin desconocer que la contribución que se hace es también una oportunidad de negocio, no solo para los generadores e inversionistas, si no también para los consumidores finales que propenden por una mejora en las tarifas y una rentabilidad mayor en sus propias unidades de negocio.
Para más información sobre las oportunidades de inversión en el Parque Solar José María Córdova, comuníquese con PROFID MARKET.